El dolor, la angustia, la inquietud espiritual. Todo ello configura el daño moral y debe ser resarcido, más allá del perjuicio patrimonial que una situación de incumplimiento de contrato pueda provocar. Con estos argumentos la Cámara Civil condenó a una empresa constructora a indemnizar por este rubro al comprador de un departamento al que no le cumplieron con reformas que se habían pactado en la unidad al momento de cerrar el trato.
” Se caracteriza al daño moral como la lesión sufrida en los derechos extrapatrimoniales, el dolor, la angustia, la inquietud espiritual y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria” recordaron los camaristas Patricia Barbieri, Victor Liberman y Liliana Abreut de la sala D del Tribunal de Apelaciones.
Lo hicieron al confirmar la condena a una constructora, ” Construcciones C y C SRL”, por el incumplimiento de lo pactado con el comprador de una unidad en un edificio de la ciudad de Buenos Aires.
El hombre esperó los 120 días que se habían fijado como plazo para realizar reformas a la unidad, que debían correr por cuenta de la constructora, y luego envió carta documento, sin éxito. Finalmente hizo los trabajos por su cuenta.
Sobre el daño moral, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “la nueva legislación -que en este conflicto se recurre como doctrina aplicable- no hace diferenciación entre responsabilidad contractual y extracontractual, en tanto la existencia de un daño extrapatrimonial justifica su aceptación”
“Nuestro máximo Tribunal ha dicho que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste”.
En este caso puntual se valoraron ” las molestias, dificultades e inconvenientes soportados por el actor como consecuencia del incumplimiento de la demandada” que “conforman un verdadero daño moral, que debe repararse”.“Máxime si se aprecian las manifestaciones de los testigos quienes percibieron los momentos de angustia” por los cuales atravesó el comprador “durante el tiempo que duraron las obras de finalización. El conflicto suscitado indudablemente ha perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, produciendo una considerable inquietud y mortificación”.
Hola, les cuento que yo compré dos casas, a una constructora en General Roca, una la salde por completo en mayo del año apasionado y otra ya tengo el 60%, si nos más ya pagada, pero en ambos casos los 120 días hábiles que marca el contrato ya están vencidos, y no tengo ninguna de las dos casas, con el agravante que una de esas casas era pata mis padres, pero mi papá falleció en octubre, ya que se deprimió tanto por no tener su casa.
A la empresa le envié una carta documento pero la rechazaron.
Ahora haré la denuncia al derecho del consumidor.
Hola Dalia, gracias por tu comentario. Defensa del consumidor 0800-666-1518 o escribiendo a consultas@consumidor.gob.ar
https://www.argentina.gob.ar/reclamar-a-un-proveedor-en-coprec